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6月15日 COSAS SOBRE MI JUICIO POR ACOSO LABORALHE PERDIDO EL JUICIO POR ACOSO LABORAL CONTRA LA EMPRESA LEAR CORPORATION EN BREVES SACARE UN COMUNICADO, JUNTO CON LA SENTENCIA, ASI VOSOTROS PODREIS REIROS JUNTO A MI DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA, EN ESPECIAL EN ZARAGOZA, YA HE LLORADO BASTANTE, AHORA SOLO QUEDA REIR y SEGUIR LUCHANDO.
URGENTE Hola a todos los asiduos a este espacio y a los nuevos, como todos sabéis el juicio lo he perdido, pero ahora lo único que me importa son los dos compañeros que declararon a mi favor. Están siendo acosados por la empresa por haberme apoyado en el juicio, os pido de corazón que les mandéis al foro vuestros mensajes de aliento y animo, lo que hicieron les honra como personas y les estaré agradecido de por vida, pocos se atreven a jugarse el puesto de trabajo en una causa así y ellos lo han hecho. Se llaman Pilar y Jorge, pertenecen al sindicato y gracias a eso no han podido despedirles todavía, espero que con vuestros comentarios de cariño obtengan un poco mas de fuerza y puedan aguantar todo lo que se les viene encima. Acordaros de poner vuestra ciudad, para que Zaragoza entera se de cuenta que no están solos.
Gracias: Raúl Pinilla Ávila.
Os pido a todos que entréis todas las veces que podáis, ya que por fin parece que se esta escuchando nuestra opinión. La única manera se hacer escucharse es la fuerza y vosotros lo estáis consiguiendo.
http://www.aragondigital.es/default.asp
TENDREIS QUE ACUDIR AL FINAL DE LA PAGINA DONDE PONE FOROS Y LUEGO PINCHAR EN:
MOBBING, BULLYING Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Después os aparecerá una pantalla con el mensaje que he dejado
BIENVENIDOS por Raúl Pinilla Ávila (23/3/2006-11:00)
BUENAS NOTICIAS
GRACIAS A TODOS VOSOTROS ACABO DE RECIBIR ESTE E-MAIL, ESPERO SIGAIS ENTRANDO A ESTE PERIODICO PORQUE POR FIN NOS HACEMOS OIR, DESPUES DE SEMBRAR EMPEZAMOS A RECOGER LOS FRUTOS Y ESTO ES SOLO EL PRINCIPIO, GRACIAS POR CONFIAR EN MI, NO OS DEFRAUDARE Y ESTA LUCHA SEGUIRA SIEMPRE. SIEMPRE HE DICHO QUE LA UNION HACE LA FUERZA Y QUE INTERNET ES UNA HERRAMIENTA PUESTA A NUESTRA DISPOSICION PARA JUNTARNOS DE UNA VEZ POR TODAS. Estimado Raúl: Doy instrucciones a mi equipo de Redacción y Diseño para que habiliten un foro específico bajo el epígrafe: "Mobbing, Bullying y Violencia de género".
Por supuesto, nadie nos impide informar ni opinar sobre lo que consideremos conveniente.
El medio centenar de profesionales del GRUPO ARAGÓN DIGITAL nos hemos embarcado en esta aventura precisamente porque nos garantiza la mayor libertad e independencia periodística que hemos conocido hasta el momento, en trayectorias que abarcan la prensa tradicional, la radio y la televisión. Ni Lear, ni Opel, ni ninguna otra empresa -incluidas nuestras anunciantes- pueden marcar nuestra línea editorial, quede usted tranquilo. Cualquier información que considere conveniente hacernos llegar, le invitamos a que nos lo haga a través del mail: -----------------
En cuanto a las medidas extremas que plantea, no sólo cuenta con su mujer y sus dos hijos, sino que a la vista de las múltiples muestras de apoyo recibidas en nuestras páginas, son muchas las personas que le respaldan.
Por nuestra parte, tiene abiertas nuestras puertas para denunciar lo que considere oportuno.
Reciba un cordial saludo, Roberto García Bermejo
Aquí os dejo la dirección del correo para cualquier consulta, denuncia, testimonio que queráis aportar o para preguntarme lo que queráis en el más absoluto anonimato, es el correo de la futura asociación.
Antes de nada pediros disculpas por estar un poco desatendido el espacio, el día 9 de marzo del 2006 se celebro el juicio contra la empresa que me acoso laboralmente, y estas son las conclusiones que he sacado, quizás sean un poco precipitadas, puesto que aun no se ha dictado sentencia, pero es lo que siento en estos momentos. El juicio empezó a las 12:30 de la mañana y acabo a las cuatro de la tarde, es el primer juicio al que acudo en toda mi vida, yo confió en la justicia, pero lo que paso ayer no tiene nombre, durante el transcurso del juicio no pare de llorar, escuchando como los testigos de la empresa mentían y mentían, (se supone que tienen que decir la verdad, pero es todo una utopía, de todas las maneras ya me lo esperaba), ya que si lo hubieran reconocido se les hubiera caído encima toneladas de estiércol, que una empresa de estas características no se puede permitir, dejando esto al margen, todo el mundo miraba el reloj pensando ¿a que hora vamos a comer hoy? ¿Cuándo va a acabar esto?, a nadie le preocupa que una persona se sienta sola, indefensa, triste y con unas ganas inmensas de que la verdad se anteponga a todo. Empezó siendo un juicio por un acoso laboral, y el abogado de la empresa hizo que pareciese que yo no me adaptaba a los tiempos y métodos, que se me había ayudado y apoyado, que se estaba encima de mi caso en particular, y que yo solo me quejaba porque yo era un buen trabajador y los demás unos maleantes, solo insistía en preguntarles a mis testigos que día y a que hora fui insultado, acosado o ultrajado, ¿creéis que alguien se puede acordar lo que paso hace uno, dos o tres años puntualmente? que os puedo decir después de 20 años que llevo trabajando, los 11 últimos en esta empresa y ahora ponen en tela de juicio que mis problemas psicológicos no provienen de un acoso laboral si no de cualquier otra cosa, el comité de empresa estuvo casi en su totalidad por parte de CC OO apoyándome, y sabéis lo que me dijeron cuando acabo todo, que como iban a sentarse el próximo lunes a hablar de los próximos 100 despidos en la fabrica, viendo que habían mentido en un tribunal y jurando ante la ley decir toda la verdad, como se van a fiar de alguien que miente ante la justicia. Espero y deseo que salga la verdad a la luz, porque en estos precisos momentos con lágrimas en mis ojos, me vienen pensamientos e ideas que hace tiempo no me rondaban por la cabeza, me gustaría que solo una persona estuviera dentro de mí para que viera el sufrimiento que tengo en estos precisos momentos. Raúl Pinilla Ávila. (Acosono)
6月13日 EL ACOSO SEXUAL A LAS MUJERES IILÍNEA 3: LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
Las empresas deben asumir un papel proactivo en la prevención y actuación ante el acoso sexual e intervenir en la negociación y elaboración de códigos de conducta al respecto, que impliquen a todos los componentes del organigrama.
• El papel de las empresas se considera fundamental, no sólo en la prevención del acoso sexual sino también en lo que se refiere a su actuación en los casos que se producen, para resolver los problemas de este tipo, con la menor repercusión negativa posible para todas las partes. • Sin embargo, ante la constatación de la pasividad que muestran las empresas con respecto al acoso sexual, es necesario que los empresarios tomen conciencia de la gravedad del fenómeno y pasen a ocupar un papel activo en el mismo, desde su responsabilidad en procurar a todos los trabajadores y trabajadoras un ambiente de trabajo seguro. • En este sentido, se deben tomar las medidas oportunas para contribuir a que la empresa se implique en la elaboración de códigos de conducta, en los que se establezcan medidas de prevención del acoso sexual y protección de las víctimas potenciales, y se indiquen los pasos a seguir en el caso de que éste se produzca. • Para ello, debería primarse la existencia de este tipo de iniciativas en las empresas, lo que podría vincularse a la expedición de un certificado oficial como empresa que cumple con la normativa vigente de prevención del acoso sexual y protección de las víctimas del mismo.
Es necesaria una mayor implicación en temas de acoso sexual por parte de la Inspección de Trabajo, no sólo con respecto a la consideración del mismo como Riesgo/ Accidente Laboral, sino también en el desarrollo de una normativa específica y una mayor proactividad en la concienciación, supervisión y sanción a las empresas.
Deben establecerse medidas punitivas ante el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Además, se proponen acciones punitivas, es decir, que se condene a los empresarios por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, se entiende que cuando se generalicen las condenas en esa línea los empresarios empezarán a implicarse en la prevención, dado que no estarán dispuestos a que su falta de diligencia les acarree pérdidas económicas y de prestigio. • En este sentido, se propone también el despido del acosador, en los casos de acoso muy grave.
LÍNEA 4: LA FORMACIÓN Y LA INFORMACIÓN
Es necesario informar y formar a todos los participantes en cualquiera de las fases de la trayectoria del acoso sexual (víctima, representante sindical, acosador, empresa...), difundiendo los términos en los que se incluye en los Convenios Colectivos, así como los derechos y mecanismos legales y asistenciales de que disponen las víctimas. Una vía de concienciación podría ser la realización de presentaciones en las empresas, por parte de agentes sociales especializados.
Se hace necesario formar en atención jurídica especializada y crear expertos en acoso sexual, a través del desarrollo de asignaturas especializadas en la licenciatura en Derecho, la creación de estudios de postgrado y la organización de jornadas monotemáticas abiertas a los profesionales del ámbito jurídico.
Implicación en la educación en las escuelas, como base de una política de prevención. Se puede materializar en la inclusión del acoso sexual en asignaturas transversales relacionadas con la igualdad de oportunidades, la violencia de género o la libertad sexual. También su deben destinar más recursos a la concienciación en los centros educativos por parte de las asociaciones de mujeres especializadas.
Para llegar a todos los profesionales que, desde una u otra disciplina, están en contacto con el acoso sexual en el ámbito laboral, se propone la creación de una Guía de Recursos, como instrumento útil y práctico de consulta que contenga información exhaustiva sobre este problema.
LÍNEA 5: EL ÁMBITO LEGAL
Es necesario que se agilicen los procesos judiciales, para favorecer la denuncia y no interrumpir el proceso de superación de la víctima, así como contribuir a la generalización de las condenas ejemplarizantes a las empresas.
LÍNEA 6: LOS ASPECTOS SANITARIOS
Promover trabajos que estudien en profundidad las repercusiones del acoso sexual sobre la salud de quienes lo sufren, así como concienciar a los médicos de Atención Primaria para que reflejen en los partes de baja la causa exacta de la misma, y establecer un tratamiento diferencial a las víctimas, desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico, con respecto a otro tipo de acoso o violencia de género.
LÍNEA 7: LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
Es necesario agilizar la respuesta asistencial a la víctima, proporcionársela desde un primer momento; que provenga de profesionales con experiencia en torno al acoso sexual; que sea integral (tenga en cuenta tanto a la víctima primaria como a las secundarias); y que se oriente principalmente a la superación del trauma psicofísico. Así se conseguirá reducir la sensación de desamparo y minimizar las repercusiones del acoso sobre la persona que lo ha sufrido y su entorno cercano.
Creación de la figura del/ la Mediador/ a en temas de acoso sexual, que sirviera de enlace entre la víctima, la empresa y las instituciones especializadas; contribuyera a la detección temprana, así como a la protección de la víctima y la presunción de inocencia del acosador; y fomentara la denuncia.
En la misma línea, se propone la creación de una Comisión Paritaria, especializada en temas de acoso sexual, con representación de todos los agentes sociales. Dicha comisión tendría que ser de obligado cumplimiento, para salvar las reticencias que podrían surgir, y se encargaría de analizar los casos y realizar propuestas de resolución de los mismos.
Los Centros Municipales de la Mujer deben cobrar un mayor protagonismo en la asistencia a víctimas de acoso sexual, sobre todo en poblaciones pequeñas que no cuentan con otro tipo de recursos.
Dado que las mujeres que han sufrido acoso sexual en el ámbito laboral se muestran muy interesadas en entrar en contacto con otras trabajadoras que han vivido el mismo trauma, y conocer de primera mano otras experiencias, se propone la realización de una labor de potenciación del asociacionismo entre las víctimas.
FUENTE: http://www.mtas.es/mujer/mujeres/estud_inves/acoso%20sexual.pdf 6月12日 MALTRATO ENTRE IGUALES EN EL AMBITO ESCOLAR IIICOMUNICACIÓN Y ACTUACIONES EN UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES
CENTRO EDUCATIVO: ______ LOCALIDAD:_______________ ORIGEN DE LA DEMANDA: Procedencia: Familia Tutor/a Personal no docente Otro profesional
DATOS DE LA SUPUESTA VÍCTIMA: Nombre:__________________________________ Nivel y grupo:_____________________________ BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:____________
Fdo:___________ Fdo:_________ (Receptor de la demanda) (Persona que comunica la información)
Recepción de este documento por parte del Equipo Directivo Fecha:______________ Fdo:_________ (Director/Jefe de Estudios/Secretario)
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS:
ENTREVISTAS CON LAS FAMILIAS (fechas y asistentes):
CONCLUSIONES DEL PLAN DE INTERVENCIÓN:
Ha cesado de la situación de maltrato o acoso escolar. NO ha cesado la situación de maltrato o acoso escolar. La gravedad de la situación de maltrato requiere la derivación a otras instancias.
Recepción de este documento por parte del Servicio de Inspección Fecha:______________ Fdo: ________ (Inspector/a)
El presente documento puede utilizarse para comunicar al Servicio de Inspección la situación de maltrato entre iguales y las actuaciones realizadas. Puede servir para cualquier momento del proceso, cumplimentando aquellos apartados que correspondan a las sucesivas fases del mismo: comunicación inicial, primeras medidas, plan de intervención o finalización de las actuaciones.
GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON FAMILIAS EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES
Consideramos que la entrevista con las familias, tanto de las víctimas como de agresores/as, puede tener tres momentos:
1.- Información a la familia de los hechos denunciados de los que tenemos noticia, de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro y de las medidas que se ponen en marcha para modificar la situación. En esta primera fase es preciso tener en cuenta:
Ø Algunos adultos podemos llegar a pensar que el maltrato entre iguales forma parte de la evolución natural (“tienen que hacerse mayores, aprender a defenderse, son cosas de chicos/as”). Ø Algunas familias se sienten culpables cuando descubren que su hijo/a está siendo víctima de malos tratos o está actuando como agresor/a Ø La pasividad o agresividad en un escolar no es atribuible en todos los casos a factores familiares. Ø Algunos padres y madres de víctimas se enfadan con el centro escolar al entender que no se están prestando las suficientes medidas de atención a su hijo/a. Ø Algunos padres y madres de agresores/as entienden que la mejor forma de ayudar a sus hijos/as es mostrándose hostil hacia la persona que comunica los hechos (tutor/a, Dirección, Orientación...) y rehúsan aceptar la implicación de sus hijos/as. Ø El centro educativo debe crear un clima de confianza y trabajar conjuntamente con la familia para abordar el conflicto y buscar respuestas adecuadas que ayuden a restablecer unas relaciones satisfactorias. Ø Nunca hay que quitar importancia a una situación de conflicto donde alguien está claramente perjudicado, pero tampoco aumentar su significado creando situaciones de enfrentamiento mayores. En la búsqueda de soluciones está el camino.
2.- Recogida de información referida a los hechos denunciados y que tienen que ver con el maltrato entre iguales por abuso de poder. En esta segunda parte la recogida de información se puede obtener teniendo como guión las hojas de observación general de indicadores de maltrato escolar, para víctima o agresores/as según corresponda.
3.- Recabar información de la dinámica familiar y relaciones con el objetivo de profundizar en comportamientos en casa, actividades de ocio, relaciones con distintos miembros de la familia, posibles cambios de comportamiento...
Ø Relaciones y dinámica familiar: - Relaciones padre-hijo/a - Relaciones madre-hijo/a - Relaciones entre hermanos/as - Personas de la familia de referencia de su hijo/a - Pautas que regulan la convivencia familiar a la hora de premiar, castigar, mantener castigos...
Ø Expectativas familiares hacia el hijo/a: - Conocimiento que la familia tiene de su hijo/a: Actitud personal (alegre, tímido, obediente, afectuoso, caprichoso, inquieto, impulsivo, desobediente, triste, desconfiado...) y actitud general ante las demás personas (espontáneo, cariñoso, desconfiado...) - Causas para la familia de los resultados (escolares, personales) de los resultados que obtiene su hijo/a: su esfuerzo, preparación de sus profesores, suerte... - Actitud familiar en relación a las posibles dificultades del hijo/a: sobreprotección, sobre exigencia, resignación, indiferencia, comprensión, aceptación, rechazo, potencian o evitan que vaya con amigos/as con sus mismas dificultades... - Pautas de educación que se dan en la familia: discrepancias entre los miembros de la unidad familiar.
Ø Relaciones sociales. Ocio y tiempo libre: - Existencia de amistades y si la familia les conoce - Tipo de actividades preferidas: sedentarias, al aire libre.... - Con quién comparte su tiempo libre - Empleo de su tiempo en fines de semana - Participación en algún club de ocio, campamentos, colonias, ONG
Ø Colaboración familia-centro educativo: - Expectativas de la familia hacia el centro educativo: confían en que le van a ofrecer una respuesta adecuada, desconfianza, indiferencia... - Disposición para colaborar con los/as profesionales.
6月11日 MALTRATO ENTRE IGUALES EN EL AMBITO ESCOLAR IIREGISTRO DE ACTUACIONES EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES
Director/a:
El Director/a que suscribe INFORMA de que ha tenido constancia de la existencia de determinadas conductas escolares en el centro que podrían ser consideradas como de “maltrato entre iguales”.
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN: VÍCTIMA:
AGRESORES/AS: NOMBRE: NOMBRE: NIVEL/GRUPO: NIVEL/GRUPO: EDAD: EDAD: 2.- COMPONENTES DEL GRUPO DE TRABAJO:
3.- PRIMERAS MEDIDAS ADOPTADAS:
4.- DATOS QUE SE CONCLUYEN DE LA RECOGIDA, ANÁLISIS Y TRIANGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Localización y fechas de las agresiones:
Testigos: Tipo de maltrato: a) Exclusión social no sí puntual repetido - Activa: no deja participar. - Exclusión por omisión: ignorar al otro. b) Agresiones verbales no sí puntual repetido - Insultar, poner motes, hablar mal de la víctima. c) Agresiones físicas indirectas no sí puntual repetido - Esconder cosas, romper cosas, robar cosas. d) Agresiones físicas directas no sí puntual repetido - Pegar. e) Intimidación, amenazas, no sí puntual repetido chantaje - Amenazas para meter miedo. - Chantaje: amenazar para obligar a hacer algo, exigir dinero a cambio de no agresión. f) Acoso o abuso sexual no sí puntual repetido g) Acoso racial no sí puntual repetido
5.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 6.- MEDIDAS ADOPTADAS (según el plan de actuación): § Con el/los agresor/es (en caso de apertura de expediente disciplinario indicar fecha de inicio, datos del alumno y nombre del Instructor/a): § Otras medidas educativas (preventivas, generales...): 7.- ENTREVISTAS CON LAS FAMILIAS (FECHAS, ASISTENTES, CONTENIDO): 8.- INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN: 9.- CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN: La realización de las actuaciones planificadas ha conseguido el cese de la situación de maltrato o acoso escolar, por lo que este informe queda archivado en el centro, bajo la custodia del Equipo Directivo. De este hecho se informa al servicio de Inspección de educación. La realización de las actuaciones planificadas NO ha supuesto el cese de la situación de maltrato y acoso escolar, por lo que este informe se remite al servicio de Inspección de educación. La gravedad de la situación de maltrato y acoso requiere la remisión de este informe al servicio de Inspección de educación instando la intervención de la Delegación provincial de Educación y Ciencia.
En , a de de
Fdo: (Director/a)
GUÍA BREVE DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL MALTRATO ENTRE IGUALES
Los abundantes estudios internacionales muestran que el maltrato entre iguales constituye una realidad oculta, en buena parte ignorada por los adultos, presente en casi todos los lugares donde existe escolarización formal, y que tiene características similares en todos los países. Se inicia en los primeros años, tiene su punto alto entre los 9-14 años y disminuye a lo largo de la adolescencia. Se diferencia de otros tipos de maltrato (doméstico, de género), en virtud del contexto en el que se produce (el grupo de compañeros) y de la particular relación entre los implicados. No todas las situaciones de violencia o agresiones entre escolares pueden considerarse maltrato por abuso entre iguales. En ocasiones, resulta difícil determinar cuándo se trata de un juego entre iguales y cuándo son acciones violentas con intención de hacer daño. Así, aunque todo maltrato implica agresión (es un tipo particular de agresión, por tanto de conducta antisocial, a veces violenta y otras veces más sutil), no toda conducta agresiva o violenta es maltrato. La principal diferencia es que el maltrato supone desequilibrio de poder (la víctima se encuentra en situación de inferioridad) y se ocasiona un daño perdurable a la víctima. También hay que distinguirlo de disrupción, indisciplina, etc. que son fenómenos más ligados al funcionamiento escolar. En este documento se recogen, según diferentes autores, los aspectos que caracterizan el maltrato por abuso de poder entre iguales:
1. Pueden ser acciones o conductas de diversa índole:
Agresiones físicas: directas (peleas, golpes, palizas, empujones…) o indirectas (pequeños hurtos, destrozo de pertenencias, provocaciones…). Agresiones verbales: directas (insultos a la víctima y/o su familia, ofender poniendo en evidencia características distintivas de la víctima, menospreciar en público) o indirectas (hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras). Últimamente se está utilizando el teléfono móvil y el correo electrónico como vía para este tipo de maltrato. Intimidaciones, chantaje y amenazas para provocar miedo, obtener algún objeto o dinero, u obligar a la víctima a hacer cosas que no quiera hacer. Aislamiento y exclusión social: no dejar participar a la víctima, aislarle del grupo ignorando su presencia, o no contando con él o ella para actividades del grupo. Acoso racial (dirigido a colectivos de inmigrantes o minorías étnicas): usar motes racistas o frases estereotipadas despectivas. Acoso sexual: alusiones o agresiones verbales obscenas, toques o agresiones físicas.
2. Las acciones agresivas de maltrato tienen que producirse de forma repetida en el tiempo, durante un periodo largo y de forma recurrente. El dolor de la agresión en la víctima se prolonga en el tiempo por el miedo de poder ser blanco de futuros ataques.
3. Deben darse en situaciones de desigualdad de poder, en la que exista un desequilibrio de fuerzas físicas, sociales y/o psicológicas. El maltrato supone un abuso de poder, es una situación desigual y de indefensión por parte de la víctima que no puede salir por sí sola de esa situación.
4. Suelen estar provocadas por un escolar, apoyado generalmente en un grupo, o por un grupo de escolares contra una víctima indefensa. Nunca se intimida al grupo.
5. Estas situaciones de maltrato se mantienen debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente (Díaz-Aguado, 2004). Es necesario tener presente que muchos de los procesos interpersonales del alumnado en el día a día permanecen ocultos a los adultos que le rodean.
6. El triángulo formado por el agresor/a, víctima y espectador/a, con distinto grado de responsabilidad, es un esquema que se repite en todo fenómeno de maltrato y abuso entre iguales (Rosario Ortega).
7. Los distintos implicados manifiestan habitualmente ciertos comportamientos, que han llevado a algunos autores ha describir ciertas características (Avilés, 2000; Díaz-Aguado, 20004): Agresores: muestran falta de empatía o incapacidad para ponerse en el lugar de la víctima, ausencia de sentimientos de culpabilidad y baja tolerancia a la frustración. Víctimas: en ocasiones manifiestan conductas de aislamiento y pasividad (sufren calladamente el maltrato) mientras que otras veces se muestran activos, impulsivos e irritantes (hasta el punto de mezclar su papel con el de agresor, aunque con agresiones meramente reactivas). Lo más característico, sin embargo, es su falta de competencia social. Observadores/as o espectadores/as/: manifiestan falta de apoyo a las víctimas, bien por la influencia que los agresores ejercen sobre los demás o bien por el miedo a convertirse en el blanco de las agresiones.
No obstante, no debemos caer en estereotipos: cualquier escolar, independientemente de sus características personales, puede convertirse en agresor o víctima de un acto de maltrato por abuso de poder.
9. Los actos de intimidación y maltrato ocurren en cualquier lugar del centro escolar, si bien son menos frecuentes en aquellos momentos y lugares en que hay adultos presentes. También se producen fuera del centro, y comienza a aparecer el acoso a través de correo electrónico.
10. Son acciones que tienen consecuencias negativas para todos los involucrados. Las víctimas sufren ansiedad y angustia, así como un deterioro de la autoestima y el autoconcepto y dificultades en sus relaciones interpersonales, y si se prolonga pueden llegar a manifestar síntomas clínicos. Los agresores aprenden a establecer vínculos de dominio y sumisión que afectarán a su desarrollo sociopersonal y moral. A los observadores/as les provoca sentimientos de miedo y culpabilidad, y puede producirse un refuerzo de posturas egoístas y desensibilización ante el sufrimiento ajeno.
11. Y por último, deberemos tener en cuenta que las víctimas, sea cual sea su edad, no siempre cuentan los hechos, y, cuando lo hacen, se lo dicen a los amigos, en menor medida a las familias y por último al profesorado. Mitos y recomendaciones acerca del maltrato
· No caer en estereotipos, tales como: “los agresores pertenecen a familias problemáticas”, “las víctimas son buenos chicos, con frecuencia los empollones de la clase” · No se debe tolerar ninguna situación de maltrato, agresión o injusticia. · No se deben buscar justificaciones, del tipo: “algo habrá hecho”, “se lo merece”. · No se debe minimizar su importancia ni considerar que “esto siempre ha ocurrido”. · No se debe creer que “en mi escuela no puede haber maltrato porque todos nos llevamos bien” o “hay un buen clima de convivencia”. · El maltrato no aporta nada a la maduración personal ni es necesario para que los chicos “se hagan fuertes” o “aprendan a defenderse en el futuro”. · No se trata de una “broma” ni de “cosas de chicos”. · No se debe aceptar que se generalice la “ley del silencio”; tanto víctimas como observadores deben saber que pueden confiar en alguien para contar lo que sucede. · No se debe ocultar la existencia de maltrato para no dañar la imagen del centro. · Hay que aceptar que no siempre los profesores disponemos de las estrategias necesarias para hacer frente a la situación. Para saber más…
& Avilés Martínez, J. Mª (2000) Bullying. Intimidación y maltrato entre el alumnado. STEE-EILAS. & Del Barrio, C. y otros (2003) Del maltrato y otros conceptos relacionados con la agresión entre escolares y su estudio psicológico. Infancia y Aprendizaje, 26 (1), 9-24. & Díaz-Aguado, Mª J. y otros (2004) Prevención de la violencia y la lucha contra la exclusión social. La violencia entre iguales en la escuela y en el ocio. INJUVE. & Fernández García, I. y Hernández Sandioca, I. El maltrato entre escolares. Guía para padres y Guía para jóvenes. Documentos editados por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. http://www.dmenor-mad.es/ & Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar (2000) http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=informes2.asp & Matamala, A. y Huerta, E. (2005) El maltrato entre escolares. Machado Libros. & Olweus, D. (1998) Conductas de acoso y amenaza entre escolares. Madrid: Morata. & Ortega Ruiz, R. y otros. La convivencia escolar. Programa educativo de prevención de maltrato entre compañeros y compañeras. Junta de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/averroes/recursos/educacion_paz.php3
RECOGIDA INICIAL DE INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES
CENTRO EDUCATIVO: LOCALIDAD:
ORIGEN DE LA DEMANDA: Procedencia: Familia Tutor/a Personal no docente Otro profesional
DATOS DE LA SUPUESTA VÍCTIMA: BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Fdo: Fdo: (receptor de la demanda) (persona que comunica la información) Recepción de este documento por parte del Equipo Directivo (Director/Jefe de Estudios/Secretario)
MALTRATO ENTRE IGUALES EN EL AMBITO ESCOLARDEFINICIONES: MALTRATO ENTRE IGUALES EN EL ÁMBITO ESCOLAR El maltrato entre iguales se ha descrito como “un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresividad física de unos niños hacia otros que se convierten, de esta forma, en víctima de sus compañeros” (Olweus, 1998). “Un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos” (Olweus, 1998). “La victimización o maltrato por abuso entre iguales es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en posiciones de las que difícilmente puede salir por sus propios medios” (Olweus, 1983; citado por el Defensor del Pueblo, 2000). Es difícil determinar cuándo se trata de un juego entre iguales, incluso amigos, y cuándo de acciones violentas con intención de hacer daño. Por eso, debemos entender que se considera maltrato toda “acción reiterada a través de diferentes formas de acoso u hostigamiento entre dos alumnos/as o entre un alumno/a y un grupo de compañeros - cosa que suele ser más frecuente - en el que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores” (Fernández y Hernández, materiales editados por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid). “La noción de maltrato por abuso de poder (…) se refiere a un tipo perverso de relación interpersonal que tiene lugar típicamente en el seno de un grupo y se caracteriza por comportamientos reiterados de intimidación y exclusión dirigidos a otro que se encuentra en una posición de desventaja” (del Barrio y otros, 2003). “La intimidación es el hostigamiento, el acoso y/o la amenaza sistemática de un escolar o grupo de escolares hacia un compañero o compañera suyo. Su fin es producir daño, destruir, contrariar o humillar al otro. Es una acción violenta que se ejerce por un grupo o individuo que tiene más fuerza y poder, contra alguien en inferioridad de condiciones. La víctima no puede defenderse por sí misma” (Matamala y Huerta, 2005).
TerminologíaInicialmente, el término utilizado para referirse a este fenómeno fue el sueco “möbbning”, que aludía al ataque colectivo de un grupo de animales contra un depredador. Posteriormente, se han utilizado los términos “bullying”, “maltrato”, “abuso”, “acoso”, “meterse con alguien”, etc. A partir del Informe pionero del Defensor del Pueblo (publicado en 2000) se generaliza la expresión “maltrato entre iguales por abuso de poder” o más brevemente, “maltrato entre iguales”. Para saber más…
& Avilés Martínez, J. Mª (2000) Bullying. Intimidación y maltrato entre el alumnado. STEE-EILAS. & Del Barrio, C. y otros (2003) Del maltrato y otros conceptos relacionados con la agresión entre escolares y su estudio psicológico. Infancia y Aprendizaje, 26 (1), 9-24. & Díaz-Aguado, Mª J. y otros (2004) Prevención de la violencia y la lucha contra la exclusión social. La violencia entre iguales en la escuela y en el ocio. INJUVE. & Fernández García, I. y Hernández Sandioca, I. El maltrato entre escolares. Guía para padres y Guía para jóvenes. Documentos editados por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. http://www.dmenor-mad.es/ & Informe del Defensor del Pueblo sobre violencia escolar (2000) http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=informes2.asp & Matamala, A. y Huerta, E. (2005) El maltrato entre escolares. Machado Libros. & Olweus, D. (1998) Conductas de acoso y amenaza entre escolares. Madrid: Morata. & Ortega Ruiz, R. y otros. La convivencia escolar. Programa educativo de prevención de maltrato entre compañeros y compañeras. Junta de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/averroes/recursos/educacion_paz.php3
GUIA PARA FAMILIAS: ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES
¿Cómo actuar cuando nos dicen que nuestro/a hijo/a sufre maltrato en la escuela?Si desde el centro escolar nos comunican que nuestro/a hijo/a sufre acoso escolar, es porque se ha identificado una posible situación de acoso, o maltrato en el alumno. El objetivo de esta comunicación es poner en marcha todas las medidas que lo frenen, y paliar el mal estar del menor, para lo que es imprescindible la colaboración con la familia. Recomendaciones:
· Acudid a la entrevista con los responsables del centro educativo. Recibiréis la información sobre los hechos así como las medidas tomadas en el centro. · Tratad de evitar la confrontación; en este primer momento se trata de recabar toda la información posible. · Dad apoyo incondicional al hijo o hija, él no tiene la culpa de lo que le está pasando. · Si no entendéis claramente de todo lo que se está hablando, solicitar el uso de un lenguaje más habitual, que os resulte comprensible. · Recordad que todos los hechos están bajo la más absoluta confidencialidad y privacidad. · No es conveniente buscar culpables de la situación, ni tener una actitud sancionadora. · Solicitad apoyo social y psicológico, si es preciso, para ayudar a vuestro/a hijo/a. ¿Qué le está pasando a mi hijo/a?
· El maltrato entre iguales no forma parte de la evolución natural para ser adultos. · El maltrato genera sentimientos de soledad, infelicidad, temor, falta de confianza. · Los menores suelen callar esta situación por miedo a represalias, soledad y vergüenza.
Podemos ayudar siendo padres: Promoción del buen-trato
Si tu hijo o hija tiene problemas con los compañeros de clase, o muestra falta de seguridad en sí mismo/a, tú puedes ayudarle:
· Busca espacios y momentos para hablar, haciendo que se sienta escuchado y acompañado. · Comparte con él actividades de la vida cotidiana (compras, elaboración de menús, paseo con el perro…) o de ocio (bici, paseos, cine, música…). · Enséñale a desdramatizar los problemas, todo tiene solución si utilizas un pensamiento más positivo. · Refuerza su autoestima valorando de modo positivo sus cualidades y potenciándolas. · Dale apoyo y seguridad, tiene que sentir que aunque te enfades y estés en desacuerdo con él no le privas de tu amor y confianza. · No le sobreprotejas, él tiene que aprender a resolver sus conflictos. Mantente cercano y accesible para hablar de estos temas. · Enséñale a expresarse, a utilizar el dialogo como modo de resolución de conflictos.
GUIA PARA FAMILIAS: PAUTAS PARA PROMOVER EL BUEN-TRATO
Situaciones familiares que favorecen la aparición de violencia en menores
Los padres debemos ser conscientes de cómo, a veces, trasmitimos modelos de relación y de resolución de conflictos:
· Existe una valoración social positiva hacia modelos de relación agresivos, que se apoyan en el mito de que una persona dominante y agresiva tiende a ser más feliz porque sabe cubrir sus necesidades. Genera la falsa seguridad de que en el futuro no tendrá problemas. · Muchos chicos que presentan un comportamiento violento están viviendo en contextos violentos. Si en la familia se ejerce la autoridad a través de gritos, insultos, humillaciones y amenazas, se favorece que los hijos reproduzcan este modo de relación para hacer valer sus derechos. · Hay que evitar modelos de relación familiar en los que no existe tiempo para el diálogo y la supervisión de los hijos, y también modelos en los que no se ponen límites claros a sus actuaciones. · Las familias altamente autoritarias predisponen a sus hijos a comportamientos agresivos. · Hay que tener en cuenta que pueden producirse cambios de diferente índole en la familia que generen inestabilidad, soledad e indefensión en el menor (muerte de un familiar muy querido, separaciones de padres, nuevo domicilio…), necesitando un mayor apoyo por su especial vulnerabilidad.
Condiciones de la familia que previenen la violencia en menores
1. Utilización de modelos básicos basados en la empatía y la democracia, que permitan establecer vínculos de calidad entre padres e hijos y que ayuden a contener el conflicto generacional. 2. Superación de modelos de relación aprendidos como consecuencia de los estereotipos sexuales tradicionales y su contradicción con los actuales cambios sociales. 3. Desarrollo de habilidades de comunicación y de resolución de conflictos que permitan enseñar a respetar limites sin caer en el autoritarismo ni en la negligencia. 4. Comprensión de los cambios que viven los/as adolescentes. 5. Desarrollo de una representación de la violencia que ayude a prevenirla. Rechazo de todas sus manifestaciones, incluido el castigo físico o las que repetidamente presenta la televisión. 6. Prevención de la intolerancia y el sexismo y de actitudes y creencias sociales que legitiman la violencia y tienen como fundamento una creencia racista, xenófoba o sexista. 7. Mejora del clima familiar así como las relaciones que en la familia se establecen. 8. Utilización de recursos locales de apoyo a la familia, especialmente en situación de riesgo.
CUESTIONARIO PARA FAMILIAS: EDUCACIÓN FAMILIAR PARA PROMOVER EL BUEN-TRATO
Los siguientes aspectos previenen la aparición de conductas violentas en menores. Reflexiona sobre cuál es tu comportamiento habitual respecto a los mismos.
6月4日 Teoría penal del acoso moral IILa cuantificación en cada caso concreto, aun contando con criterios orientativos, se confía en última instancia al prudente arbitrio del tribunal. Para disminuir la incertidumbre valorativa es muy fructífera la propuesta de Jesús Barquín (1999, folio 289), que presta atención al grado de vulnerabilidad de la víctima. A mayor indefensión mayor capacidad de sufrimiento. Es degradante todo lo que haga sufrir a un ser humano y, por ende, más degradante cuánto más lo haga sufrir. Desde luego, lo que es insostenible es el parámetro «sociológico» del TEDH. Acaso sea razonable desde la perspectiva de este tribunal internacional, que ha de aplicar varas de medir distintas a cada uno de los signatarios del tratado. Ahora bien, en el ámbito interno, es un disparate. Imaginemos que el Tribunal Supremo recurriera a diferentes niveles de antijuridicidad en las torturas según la Audiencia Provincial; y que lo hiciera con arreglo a la costumbre de que «se les fuera la mano» en cada una de las comisarías de las provincias españolas.
3.3.2 NATURALEZA OBJETIVA DE LAS CONDUCTAS
Hasta ahora hemos pergeñado el concepto desde un ángulo cuantitativo. No obstante, es conveniente una mirada cualitativa. O sea, la que se posa sobre la naturaleza de la conducta. Y aquí irrumpen dos preguntas: ¿caerían dentro del tipo del artículo 173.1 actos que, pese a ser objetivamente degradantes, no causasen sufrimiento a la víctima? y ¿estarían excluidos del tipo actos que, aun produciendo sufrimiento, no fueran degradantes?
La tradicional concepción iusnaturalista predica la dignidad de todos los seres humanos incluso de aquellos que, por los motivos que fueren, estén contingentemente privados de entendimiento, voluntad o capacidad de sufrir. Llevando estas premisas hasta sus últimas conclusiones, sería lógico colegir que ciertos actos, por sí solos, entrañasen un menoscabo de la integridad moral, aunque no turben al sujeto pasivo.
Estas paradojas se muestran con toda su intensidad en el terreno sexual. Históricamente el Derecho Penal había castigado a quienes se solazaban en los placeres carnales. El Legislador no se proponía tutelar la libertad de autodeterminación sexual del individuo, sino que se empecinaba en la defensa de su dignidad. Se asumía que determinadas prácticas libidinosas eran aborrecibles en cuanto tales. Todo ello independientemente del consentimiento de los afectados. Ilustrémoslo con un ejemplo literario. El escritor marroquí Mohamed Chukri narra en su famosa novela «El Pan Desnudo» (1972) la historia de un hijo que practica una felación a su padre anciano para aplacarle los deseos de contraer nuevas nupcias; de esta manera se aseguraba la herencia. ¿Qué diremos de un caso como éste? Nada, siempre que medie el válido consentimiento de los adultos participantes.
Las palabras de Tamarit son elocuentes: «el carácter degradante de la acción no se encuentra en sí misma, sino en el hecho de que la misma sea impuesta al sujeto pasivo » (citado por Jesús Barquín, 1999, página 301). Esto es, la humillación deriva de la circunstancia de verse a merced de una voluntad ajena que constriñe a la víctima a pasar por una situación que le causa sufrimiento. Si al sujeto pasivo se le deja libremente la oportunidad de rechazar y no se doblega su capacidad de autodeterminación, estamos fuera del Derecho Penal. Cualquier otro punto de vista obviaría la «voluntad personal» del sujeto pasivo, la cual ha sido reputada como la «piedra angular del concepto» (DE LA MATA Y PÉREZ MACHÍO, 2005, página 20). Jesús Barquin Sanz (1999, página 302) alerta contra la eventualidad de que juristas «celosos de mantener las buenas y viejas costumbres represivas de la intimidad que propusieran la calificación de semejantes actos (los cuales son a todas luces impunes en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual) como delitos de graves tratos degradantes». Por tanto, las paradojas no son tales, puesto que para el Derecho Penal la degradación es inexistente siempre que medie el válido consentimiento del sujeto pasivo.
Pero todavía hay que contestar el otro interrogante pendiente. Nótese que la noción trato degradante ha sido concebida exclusivamente por su capacidad de generar sensaciones aflictivas. Por consiguiente, un mismo hecho merecerá calificaciones distintas en función del sujeto que lo padezca. Llevada a sus últimas consecuencias parecería abocarnos al absurdo. Supongamos que un individuo extremadamente aprehensivo se sintiera torturado porque le diesen un trato de «tú» en vez de «usted»; o que alguien se horrorizara al presenciar una pareja besarse en la calle, por sentir que su integridad moral hubiese sido pisoteada. No es de extrañar que algunas sentencias hayan reclamado un mínimo de idoneidad objetiva, como la citada de 22 de febrero del año 2005. En su fundamento jurídico quinto hace residir ese matiz objetivo en la «forma y modo en que se produce el ataque». ¿A qué se refiere? Lo entenderemos atendiendo a la voluntad del sujeto activo. Si alguien sabe lo que hay hacer para hacer resbalar a un ser humano por la pendiente de la vergüenza, zozobra o hundimiento moral, da igual cuál sea el contenido material de su actuar.
Lo importante es la idoneidad de la conducta para generar sufrimiento. Esa idoneidad no viene dada de antemano, sino que se ponderará en cada caso concreto, según la posición de la víctima. Depende de las circunstancias. Ingerir ciertas clases de alimentos será una indecencia para los fieles de algunos credos religiosos, mientras que a los incrédulos los dejará indiferentes. Las relaciones que victimario y victima hayan mantenido en el pasado dotarán de un especial contenido emocional a determinadas situaciones a un extraño le serán indiferentes. A quien sufra una fobia tal vez la mera vista de un inofensivo insecto lo sumerja en un infierno psicológico.
No olvidemos que es factible la infracción del artículo 173 a través de una serie de hechos que, aunque aisladamente observados estén limpios de ilicitud alguna, en su conjunto sí que dañen la integridad moral. Por otro lado, los supuestos de hipersensibilidad de los sujetos pasivos rayanos en lo ridículo se acomodarán a la falta de vejaciones, con tal de que haya antecedido una real voluntad maliciosa en el autor.
En otro caso serán atípicos. Este rodeo nos devuelve al punto de partida, a saber: que trato degradante es toda conducta apta para causar sufrimiento. Este es el plano cualitativo del concepto.
3.4 Causas de justificación
Jesús Barquín Sanz (1999, página 323), en contra de la doctrina mayoritaria, sostiene que: «no habiendo argumentos suficientes, a nuestro juicio, para descartar la aplicabilidad de una causa de exclusión de la antijuridicidad en el plano teórico, resulta prudente dejar la puerta abierta». En apoyo de su opinión pone sobre la mesa algunos ejemplos ingeniosos, como el de una legítima defensa que sólo sea factible rociando de ácido el rostro del agresor (como es sabido, aunque no lo diga autor, es frecuente en Extremo Oriente desfigurar con substancias corrosivas la faz de las mujeres que no hayan acatado los severos códigos de moralidad).
Esta argumentación confunde el hecho de repeler un ataque con el de causar intencionadamente sufrimiento. En el ejemplo anterior el objetivo es el cese de la agresión, no que el agresor sufra. Pese a todo, siempre sería imaginable una especulación, aunque fuere de laboratorio, en el que no hubiese más defensa efectiva que la degradación moral del atacante. Sea como fuere, la cuestión ya esta decidida inapelablemente. El artículo 15 de la Constitución Española no autoriza «en ningún caso» ni la tortura ni los tratos inhumanos o degradantes.
Ha sido recurrente la polémica de si es lícito torturar a un terrorista para evitar una matanza (por ejemplo, con el fin de que confiese dónde depositó el explosivo que todavía no ha estallado, o para que suministre el antídoto al veneno que acaba de diluir en la red de agua potable de una ciudad). El Estado de Israel se ha destacado por dar una respuesta heterodoxa a estos dilemas. El Constituyente español ha tomado cartas y ha optado por cerrar la puerta definitivamente a cualquier solución favorable a la tortura. Tal vez alguien siga rechazando la punibilidad de estas conductas, no obstante la rotundidad de la Carta Magna. Pues bien, si quisiésemos dar la razón a tal voz discrepante sin salirnos de nuestro marco jurídico, sería menester echar mano de otras argumentaciones, como la inexigibilidad de otra conducta o el indulto, pero nunca de la exclusión de la antijuridicidad. Sin perjuicio de lo anterior, diríase que todos los recelos deberían decaer ante el libre ejercicio de un derecho, como sucede en la educación o la sanidad. Es, empero, una conclusión apresurada. Ni el maestro ni el médico pretenden el padecimiento de los educandos o enfermos. El sufrimiento que ocasionalmente se les irroga no es sino un efecto indeseado del proceso asistencial. Hay dos sentencias que lo ilustran a la perfección.
El primer caso es el de una psicóloga de un centro de minusválidos que había tapado con cinta adhesiva la boca de uno de los internos en presencia de sus compañeros. El auto de nueve de octubre del año 2003 de la Audiencia Provincial de Sevilla (ponente Ilustrísimo Sr. don Francisco López Gutiérrez) no juzgó delictiva la acción.
En el primero de sus fundamentos jurídicos se lee literalmente: « (…) la finalidad terapéutica que, acertada o desacertadamente, perseguía la denunciada con la técnica utilizada nos permite descartar la existencia de ánimo degradante en la acción denunciada o de cualquier otro incardinable en un ilícito penal». Por otro lado niega que la acción fuera objetivamente idónea para menoscabar la integridad moral. Asintamos a esta afirmación con todas las reservas, pues en otro contexto sí que lo sería (imagínese el de un profesor universitario que amordazara a alguno de sus alumnos en presencia de sus compañeros de clase).
El segundo, el del auto de 11 de febrero del año 2004, de la Audiencia Provincial de Lérida (ponente, Ilustrísimo Sr. don Luis Aríste López). Se había denunciado a los facultativos que atendieron a un enfermo terminal por no haber hecho lo suficiente para «mitigar el dolor, miedo y sufrimiento del paciente». El pronunciamiento fue absolutorio. Se explicaba que faltaba la intención de humillar, aunque sugiriendo a las partes una indemnización por daño moral en otro procedimiento.
3.5 Concursos
El artículo 177 del Código Penal prevé el concurso de delitos con los tipos que protegen la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes. Es una mención que sobraba, ya que las reglas generales en materia concursal garantizaban idéntica conclusión. De todas formas, tal vez la inclusión implícita mueva a pensar que, «a sensu contrario», no sean viables otros concursos. No es así, ya que el artículo 177 no deroga los principios concursales. Sea como fuere, hay dos bienes jurídicos que suscitan serias incertidumbres: el honor y la libertad.
El Derecho alemán distingue entre dos aspectos del honor, uno interno y otro externo. Este último es el correspondiente en nuestro Derecho a la integridad moral. Aun cuando ésta no es un planteamiento mayoritario entre nosotros, ayuda a comprender cuán cercanos están ambos derechos, por ser las manifestaciones más directas de la dignidad humana. De ahí que «los atentados contra la integridad moral absorben el menoscabo al honor, puesto que éste último se hace extensible a una parcela muy concreta de la esencia de la persona, de alcance más amplio» (DE LA MATA Y PÉREZ MACHÍO, 2005, página 40). Esto es, el disvalor del artículo 173 subsume al del artículo 208. Nos hallaremos, pues, ante un concurso de normas del artículo 8.3. º Del Código Penal.
Otra forma de caracterizar la integridad moral es la de contemplarla como la vertiente dinámica de la dignidad humana, lo que la ligaría «al libre desarrollo de la personalidad». Esta perspectiva enlaza en el requisito del forzamiento de la voluntad de la víctima, que había sido erigido como la piedra angular para fundar la diferenciación de aquellos actos que, aun siendo inmorales, no son acreedores de sanción penal. Pero, ¿acaso este criterio no mete dentro del mismo saco la integridad moral y las coacciones? Antes de nada es conveniente clarificar que al hablar de «sometimiento» o «imposición » no significa necesariamente «doblegamiento de la voluntad», sino ausencia de consentimiento (JESÚS BARQUÍN, 1999, páginas 301 a 303). Aun así, hasta en aquellos casos donde la violación de la integridad moral se ejecute mediante un acto genuinamente coactivo, tampoco se confundiría con el tipo de coacciones. El artículo 173 incorpora un «plus», que no es sino el sentimiento de humillación, lo que determina la diferencia entre ambos. Estos son los términos en los que se pronuncia en su fundamento jurídico tercero la Audiencia Provincial de Ávila, en auto de 10 de enero del año 2005 (ponente, Ilustrísimo Sr. don Ramón Villalain Ruiz).
De la Mata y Pérez Machío (2005, página 41) recuerdan que la doctrina mayoritaria se inclina a favor de aplicabilidad conjunta del artículos 173 y 172 (coacciones) cuando un solo hecho sea encuadrable dentro de ambos preceptos. Más sensato, por el contrario, sería la solución del concurso de leyes antes apuntada. Al haberse situado el núcleo del artículo 173 en la falta de consentimiento, la misma ratio legis inspira ambas normas. La violencia insita en el artículo 172 no la dota de autonomía para subsistir frente al quebranto de la integridad moral, ya que la represión de esta última conducta siempre se desencadena ante el desprecio a la capacidad de autodeterminación del ser humano.
Ilustremos este punto de vista con la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre del año 1998, cuyo ponente fue el Excelentísimo don Diego Antonio Ramos Gancedo. El «factum» relata como un individuo, al enterarse de que un compañero suyo de trabajo había mantenido en el pasado relaciones sentimentales con su esposa, indujo a este último mediante engaños a ir a su casa. Una vez que lo tenía en su morada, lo amenazó con una escopeta, y le ató los brazos en cruz mediante unas sogas que había colgado en lo alto. Luego le bajo la ropa interior y le colocó un preservativo supuestamente infectado de sífilis. Lo golpeó con un bate y lo obligó a que le relatara los pormenores de los encuentros sexuales con su mujer, para conminarlo finalmente a que se mudara de ciudad. Aunque una de las penas impuestas fue la de detención ilegal, en vez de castigarse por unas coacciones se acudió al artículo 173 del Código Penal. En el fundamento de derecho tercero («in fine») se explica que la violencia definitoria de las coacciones está implícita en el tipo contra la integridad moral. Consiguientemente, la regla es el concurso de leyes, no de infracciones.
(Continuará.) Teoría penal del acoso moral ITeoría penal del acoso moral: «Mobbing», «bullying», «Blockbusting» (I)
Nec mala lis, necdum discordia nota, nec fera seditio furiarat mobile vulgus, saeva nec audaces fuerant freta pressa carinas. Marcus Tullius Cicero, Phaenomena Aratea ed. N.E. Lemaire, Poetae Latini minores, I.6. Paris: Didot, 1826. (Bibliotheca classica Latina). Versos 112 a 114
JESÚS MANUEL VILLEGAS FERNÁNDEZ Magistrado del Juzgado de Instrucción Número 2 de Bilbao (Vizcaya) (Miembro del Observatorio Vasco del Acoso Moral en el Trabajo).
El artículo 173 del Código Penal, como garante de la integridad moral, basta para reprimir cualesquiera conductas de acoso, tanto si se producen en la empresa, en la escuela, o en otros contextos, como el urbanístico. No es, por tanto, necesaria la creación de un tipo penal nuevo, si bien en otras ramas del Derecho tal vez sería provechosa una definición legal. A pesar de la aparente diversidad de situaciones que caen bajo la denominación de «acoso», existe un substrato ontológico que funciona como denominador común en áreas tan distantes como la Lingüística o la Psicología. Sin embargo, únicamente el Derecho Penal otorga al fenómeno la coherencia que lo convierte en un concepto socialmente inteligible y apto para elaborar una teoría general.
SUMARIO: I. El acoso moral: 1. Introducción. 2. Evolución del concepto, del «Mobbing» al «acoso moral». 3. El artículo 173 del Código Penal como defensa de la integridad moral. 3.1 Bien jurídico protegido. 3.2 Menoscabo de la integridad moral. 3.3: Conducta delictiva. 3.3.1 Frontera de la tipicidad. 3.3.2 Naturaleza objetiva de las conductas. 3.4 Causas de justificación. 3.5 Concursos.
I. EL ACOSO MORAL
El Derecho Penal no es sólo un instrumento de represión, es también una clave para descifrar la realidad. Lo vemos claramente en el «Mobbing», que despierta la fascinación que envuelve a esas ideas venidas de lejos, revestidas de un aura de exotismo y prestigio. Sobre todo si su carta de presentación se hace en inglés. La inserción de semejante término anglosajón en los titulares periodísticos garantiza un aldabonazo a los lectores distraídos. De ahí que los medios de comunicación lo empleen a profusión. Aunque inicialmente popularizado en el mundo laboral, ahora invade otros ámbitos; así, se habla de «Mobbing» inmobiliario («blockbusting») o «escolar» («bullying »). Da la impresión de que estos barbarismos se manejan sin rigor, lo que crea una cierta sensación de confusión. El lenguaje, como un tejido vivo, rechaza tales injertos. Reemplaza los vocablos extraños por otros familiares. «Mobbing» se traduce por «acoso moral». Más aun, es un hallazgo terminológico que fusiona la heterogeneidad, de tal suerte que una misma idea troncal se ramifica en varias: acoso laboral («Mobbing»), acoso escolar («bullying ») y acoso inmobiliario («blockbusting»). En definitiva, va cobrando cuerpo un uso lingüístico. Nos preguntamos si esa reordenación taxonómica, que sugiere un género (el acoso) comprensivo de diversas especies (laboral, escolar, inmobiliaria), es mera apariencia; o si, por el contrario hay algo mas, una misma sustancia que late bajo la superficie del idioma. La respuesta está en el Derecho Penal. Dicho uso lingüístico construye una expresión compleja compuesta de varios elementos. El primero es un nombre: «acoso». El segundo es un adjetivo: «moral». Luego se añade otro, «laboral», muy frecuentemente trasmutado en la locución «en el trabajo» (calco de la inglesa «at the workplace»). Estas palabras, mientras permanecen confinadas en el uso no especializado de la lengua se presentan resbaladizas, con contornos demasiado difusos. Sin embargo, cuando se observan desde una perspectiva jurídica, se tornan firmes y nítidas. La norma penal opera cuál armazón óseo que cohesiona la materia blanda del habla cotidiana. Ese papel vertebrador lo desempeña el artículo 173.1 del Código Penal. Esta es su redacción:
«El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»
Es un tipo penal que confiere su verdadero significado a la expresión «acoso moral». La noción técnica «trato degradante» define la voz «acoso», mientras que el menoscabo a la integridad moral dota de sentido al adjetivo que lo acompañaba. No importa que el escenario sea laboral, escolar o inmobiliario. Este artículo es un arma poderosa para combatir cualesquiera situaciones de acoso moral, independientemente de donde se produjeren.
«Mob» pertenecía al principio al lenguaje común; era un vocablo que de los que comprende cualquiera sin ser un experto. Luego pasó a la jerga de los científicos. Se convirtió en una definición precisa. De ahí saltó al ámbito laboral, donde encontró su sentido por antonomasia. Finalmente, ha desbordado esta última parcela y ha retornado al habla cotidiana, en un proceso de ida y vuelta en el que se le han adherido, cuál red de arrastre, multitud de matices que lo han enriquecido hasta dotarlo de una nueva dimensión. Recorreremos este camino.
El término anglosajón «Mobbing» deriva de la expresión latina «mobile vulgus» (HARPER, 2001). Transmite la idea de una muchedumbre en movimiento («vulgo móvil »). Aparece en el siglo I antes de Cristo en Cicerón (Phaenomena Aratea); luego en Boecio (Philosophae Consolationes), ya en el siglo VI de nuestra era. Al idioma inglés pasará en el siglo XV. Las peculiaridades fonéticas de esta lengua la abreviarán hasta la escueta forma «mob», allá por el siglo XVII cuando «mob» adquiere el significado de «populacho» (SU, SEMANTICS HISTORIES). En el siglo XVIII se consolida esta acepción; en el diccionario de Samuel Jonson de 1755 figura como «crowd, a tumultous rout» (multitud, huida tumultuosa). Por entonces surge el verbo«to mob», que se aplica al ataque proveniente de una masa humana desbocada. Edmund Burke se sirve en 1790 del vocablo para describir los tumultos de la marea revolucionaria durante la Revolución Francesa (Reflections on the Revolution in France). Y este es el significado que conserva en la actualidad. Para la Enciclopedia Británica es: «to crowd about and attack» (arremolinarse y atacar), «to crowd into/about» (asaltar una muchedumbre).
No se ha detenido su evolución, empero; en el siglo XIX amplia su campo semántico a las bandas de carteristas y en el XX a las mafias.
Esto en lo que concierne a su uso no especializado. En el siglo XX, además, la ciencia se apropió del término. El etólogo alemán Konrad Lorenz alcanzó la fama observando el comportamiento animal. Terminaría extrapolando con gran polémica sus teorías a los humanos. Fue él quien trasplantó a la zoología ese vocablo para referirse al hostigamiento en masa de ciertos animales a individuos aislados, en concreto de los patos a algún zorro en la ribera de los ríos (LORENZ, 1965). Asimismo se predicaría del maltrato de los individuos de una misma especie hacia los congéneres más débiles. Más tarde, en 1972, el psicólogo Heinemann usaría del término para identificar el acoso a que los niños suelen someter a sus compañeros de escuela; apareció en 1972 en su obra «Mobbing-Gruppenwalt unter kindern und Erwachsenen» «Mobbing, violencia grupal entre niños y adultos» (GANZER, 1998). Esta conducta había recibido en inglés tradicionalmente el nombre de «bullying».
En la siguiente década, en los años 80 del siglo XX, el psicólogo alemán Leymann llevó en Suecia el término al ámbito laboral. Como el mismo cuenta, rehuyó la denominación de «bullying» para marcar distancias frente al acoso escolar (LEYMANN, 1996).
He aquí lo que es el «Mobbing» para el citado autor:
«El psicoterror o Mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ellos, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuentes y persistentes (definición estadística, al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo (definición estadística, al menos durante seis meses). Como consecuencia de la alta frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social.» (LEYMANN, 1996).
El «Mobbing» a su vez, es considerado como la manifestación de una situación más amplia: el estrés laboral, que ha sido definido como: «el desajuste entre el trabajador, el puesto de trabajo y la propia organización» (OLMEDA Y GARCÍA, 2004). El supraconcepto de estrés laboral también abarca el síndrome del trabajador quemado («Burnout»), o «desgaste emocional», término de origen deportivo que saltó al mundo de la psicología de la mano de Freudenberger, en 1974. Según las anteriores autoras es un cansancio emocional que acarrea la pérdida de motivación y, a la postre, a sentimientos de inadecuación y fracaso personal. Entre los primeros afectados que fueron estudiados estaban los trabajadores que se pasaban largas horas atendiendo al público.
Sin embargo, aun siendo el «Mobbing» una forma de estrés laboral, «presenta la peculiaridad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales que se establecen entre los distintos individuos de cualquier empresa» (GONZÁLEZ Y LÓPEZ, 2003). He aquí la primera nota que anticipa la faceta jurídica, ya que no se trata de la comprobación de una involuntaria conjunción adversa de circunstancias, sino de la conducta torticera de un culpable. Entra en juego, como consecuencia legal, la sanción jurídica, que se impondrá a quien resulte jurídicamente responsable. Desde esta base se entiende mejor la perspectiva más genérica que adopta la literatura científica que subsume el «Mobbing» dentro del maltrato psicológico, del que es una de sus formas, pero entre las que también están la violencia de género y el acoso sexual (BALLESTEROS, 2004).
¿Dónde encaja el «bullying»? Tras la primera incursión de Heinemann, el investigador sueco Olweus (1993) lo utilizó como término específico para aquellos escolares victimizados cuando están siendo expuestos «repetidamente a lo largo del tiempo a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes» («being bullied or victimised when he or she is exposed repeatedly and over time to negative actions on the part of one or more students»). Considérese que la palabra «bullying» es la que se aplica en inglés hablado a lo que en los demás países se llama «Mobbing». Y es que aunque el verbo «to mob» nació espontáneamente en el siglo XVIII, la substantivación «Mobbing» no pertenece al uso cotidiano, sino que es una creación científica, fruto del lenguaje especializado. Algo parecido sucede con «bullying», que en el ámbito internacional se reserva al acoso escolar, lo que supone restringir su campo semántico coloquial. En castellano ambos términos se traducen como «acoso». Veamos por qué: Para el diccionario de la Real Academia Española (DRAE), en su vigésima segunda edición, «acosar» es «perseguir sin darle tregua o reposo a un animal o a una persona». Etimológicamente procede de «cosso», que en castellano antiguo significa «carrera». Hoy día es un arcaísmo, pero en la prensa española del siglo XVII todavía se encontraba. Por ejemplo, en 1662, en la Gaceta política y militar de la imprenta de Julián de Paredes se lee en referencia a los ataques corsarios sobre las costas de Portugal (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, CORDE). Se advierte fácilmente cómo gravita la idea de una carrera persecutoria, de un ataque sistemático. Pero este trasfondo semántico se actualiza bajo la influencia de la corriente que se originó con Leymann, de tal manera que los trabajos preparatorios de la vigésimo tercera edición del Diccionario ya incluyen el acoso «moral o psicológico» en estos términos: «practica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente ».
La definición de la Real Academia está en sintonía con las corrientes científicas. No obstante, antes de profundizar en la esencia semántica del concepto, surgen discrepancias en un nivel más superficial, en el de la terminología. A veces se rechaza el adjetivo «moral» por sus connotaciones ético-religiosas (PÉREZ MACHÍO, 2004, RECPC). De ahí que irrumpan otras voces, como «psicoterror laboral», «presión laboral tendenciosa u «hostigamiento psicológico».
Es de elogiar el deseo de no contaminarse por influencias ideológicas, sea del signo que fueren. Cuando la actividad intelectual se circunscribe dentro de las ciencias naturales no suele cuestionarse la neutralidad del investigador. Al cruzar el umbral de derecho, por el contrario, sobreviene el riesgo de intoxicación partidista. Pero no tiene que ser ineludiblemente así. El jurisconsulto mostrará los hechos desnudos, sin más valoraciones que las jurídicas. Los juicios políticos, éticos o religiosos, con ser legítimos, incumben a otras esferas del espíritu humano y es allí donde deberán formularse.
Consecuentemente, como afirma Saturio Ballesteros Ramos, un fenómeno tan complejo como el que nos ocupa «no debería ser analizado en función del recurso a una metodología maniquea, sino poniendo un especial cuidado en la selección de su (por más útil) mejor modelo explicativo» (2004). Por eso hay que dejar desde el principio claro el rechazo a orientaciones políticas; por ejemplo, la que ve en el «Mobbing un episodio de la lucha de clases cuya toma de conciencia moverá a los trabajadores a una suerte de revolución pacífica de tintes ecológicos (BLANCO, 2002).
Claro está que tales planteamientos son respetables, pero sin perder de vista que no constituyen más que una opción subjetiva dependiente del credo del intérprete. Con las debidas cautelas no existe inconveniente alguno en acoger la denominación de «acoso moral», puesto que no empaña su carácter jurídico. Recordemos que la cuarta de las acepciones del la palabra «moral» es «el conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a lo físico» (DRAE, 22. ª Edición). No sólo eso, el término «acoso moral» es especialmente útil a la hora ponerlo en contacto con la integridad y el daño morales, perspectiva ésta que proporcionará la clave del análisis penal.
Precisamente la misma literatura científica utiliza la expresión «quiebra moral» para denominar la situación límite a que llega el individuo acusado en la fase terminal del proceso de destrucción de su personalidad. Esto es, al derrumbamiento de la estructura de su integración personal merced a una persistente acción «descalificadora» o «desvalorizadora» (BALLESTEROS, 2004).
El Diccionario de la RAE se refería a un «trato vejatorio o descalificador», lo que está en línea con la modalidades «descalificadoras o desvalorizadoras» que se acaban de citar. También indica como efecto la desestabilización psíquica, situación que entronca fácilmente con la quiebra moral. Y sentado este esquema, encaja con la descripción típica del artículo 173.1 del Código Penal, del que la jurisprudencia ha enseñado que se compone de un «trato degradante» como elemento medial y de un grave menoscabo de la integridad moral como resultado. Es aquí, como veremos luego, donde despunta la piedra angular de toda la construcción jurídica.
Pero, ¿qué tiene todo esto que ver con la evolución etimológica del concepto? La palabra acoso sugiere la persecución a la que se somete a un individuo, al recoger la carga semántica de «Mobbing» («mobile vulgus»): la acometida del gentío desbordado.
Por eso escogió la Etología esa palabra y no otra. Pues bien, la conexión radica en la posición en la que se halla el trabajador al que sus compañeros aíslan y humillan; lo mismo en el «bullying» con respecto a los escolares. El acosado se siente abrumado por el grupo, que lo hostiga compacta y sistemáticamente. Leymann (1996) lo ejemplifica con un caso real en el que la jefa de cocina de una prisión sufrió la hostilidad de sus subordinadas, las cuales la hundieron psicológicamente hasta que fue despedida. Su quebranto moral llegó al extremo de ser incapaz de volver a encontrar otro empleo.
Esta es una modalidad de acoso, pero no la única. Para la doctrina es solamente una de las especies del género. Así, el acoso laboral será «horizontal» («Mobbing» en sentido estricto) cuando lo realicen los compañeros de trabajo entre sí «vertical» o «descendente» («bossing»), si lo ejerce el jefe contra los subordinados (aunque éste es el más frecuente, en este trabajo, en contra de la tendencia mayoritaria, se prestará más atención al horizontal, por ser el que mejor explica la naturaleza del problema); y ascendente, en aquellos casos en los que los subordinados acosan a quienes ocupan puestos superiores en la escala jerárquica. Ese era el ejemplo de Leymann. Por último, el término «mixto» se guarda para los supuestos en los que se conjuntan elementos de los otros tipos (CARMONA, 2004).
Llegados a este punto se aprecia como la doctrina laboral ha sido el taller donde se ha fraguado el concepto actual de «Mobbing». La versión castellana funciona como una especie de síntesis de su contenido. Por un lado «acoso» evoca el ataque sistemático. Por otro, «moral» se refiere a la sensación que sufre quien es abrumado mediante una persecución sistemática. El producto final es un instrumento tan afortunado que se ha extendido hacía áreas muy alejadas del ámbito donde nació. Desde la prosa de Cicerón hasta los más recientes artículos periodísticos se ha ido aquilatando un concepto que ha pasado ha enriquecer el imaginario intelectual de la cultura occidental.
3. EL ARTÍCULO 173.1 DEL CÓDIGO PENAL COMO DEFENSA DE LA INTEGRIDAD MORAL
3.1 Bien jurídico protegido
Premisa de toda esta exposición es que el Derecho pertrecha al discurso intelectual con un rigor ausente en el uso extrajurídico del lenguaje, mucho más impreciso.
No obstante, el artículo 173 del Código Penal parecería estar aquejado de los mismos vicios. Durante su tramitación parlamentaria ya fue marcada la propuesta gubernativa con el estigma de la vaguedad. El grupo nacionalista vasco motejó el nuevo precepto de «vaporoso» y «ectoplásmico» (BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, 6 de marzo de 1995). El hecho de que, pese a la trabajosa gestación, terminara viendo la luz no ha sofocado todas las voces críticas, ora académicas, ora jurisprudenciales. Dos buenos ejemplos son las sentencias del Tribunal Supremo (sala 2. ª) De 14 de noviembre del año 2001 y la 127/1990 (27-VI) del Tribunal Constitucional.
Sea como fuere, la mayoría de la doctrina, con reconocer las dificultades que encierra la norma, la ha acogido favorablemente. En realidad, no era una absoluta innovación, puesto que encontramos antecedentes en el artículo 27.3.c) de la Ley 2/1986 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de en la Ley 11/1991 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (Art. 8.1 y 9.2. º). Pero sobre todo, el artículo 104 del Código Penal militar: «El superior que tratare a y un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión».
A la vista de lo anterior, la dificultad no radica en la técnica de tipificación, sino en la idea de «integridad moral». Es la propia Constitución, en su artículo 15, la que la adopta. Por eso, si es válida para el Derecho Constitucional, también lo será para el Penal. Es menester, pues, erigir una teoría general de la integridad moral, como reclama la sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo de 22 de febrero del año 2005 (ponente excelentísimo Sr. don Joaquín Jiménez García). El primer paso es averiguar qué sea la integridad moral, ya que el citado artículo de la constitución no lo hace.
Según Luis María Diez Picazo es «la inviolabilidad del ser humano, es decir, la creencia de que éste merece siempre respeto, no debiendo profanarse su cuerpo ni su espíritu» (2003, página 202). Esa definición no nos sirve, ya que se confunde con la dignidad, consagrada ésta en el artículo 10 de nuestra Constitución.
Ha de aclararse que la dignidad no es un derecho, sino un valor supremo. Viene a decirnos que todos los seres humanos deben ser tratados como tales. En Derecho Romano «dignitas» expresaba la «disposición del que puede alcanzar los honores, es decir, la potestad de las magistraturas» (DOMINGO, 2005, página 69). Era la cualidad en virtud de la cual el funcionario estaba investido de unos poderes que derivaban de su función y que, por ende, lo hacían merecedor de un trato exclusivo. Existe un documento muy conocido de los historiadores que ayuda a captar esta idea. Es la «Notitia Dignitatum» (relación de cargos), un listado las unidades militares del Imperio Romano. Le han dado ese nombre porque enumera exhaustivamente los mandos del ejército. Esto es, los cargos o «dignidades» que lo componían («comes» –condes–, «duces» –duques–, etc.). En la Edad Media, consolidada la feudalización, los cargos se tornarían hereditarios. La posición del individuo en el estamento social fijaba por nacimiento sus deberes y derechos. Su «dignidad» era una cuestión de origen. Y a la luz de esta perspectiva histórica se entiende el artículo 10 de nuestra Constitución. En el momento histórico actual todos los seres humanos, simplemente por serlo, son considerados personas, lo que los convierte en acreedores de un respeto, de un especial trato. ¿Cuál es ese trato? El que se contiene en cada uno de los derechos fundamentales. De esta manera, la dignidad solamente sería la obligación de respetar los derechos de la persona. Por tanto, «no opera como argumento autónomo a la hora de sustentar la lesión de derechos fundamentales en tanto en cuanto resultará imposible causarle un menoscabo sin antes perjudicar a uno de esos derechos que la sostiene y la defiende» (SAGALÉS, 2003, folio 49). Los efectos prácticos son claros, el artículo 10 de la Constitución no basta para fundamentar una petición de amparo constitucional (sentencia del Tribunal Constitucional 120/90, ponente Excelentísimo Sr. García-Mon y González-Regueral).
El amparo se basará, por el contrario, en la lesión a uno de los concretos derechos que emanan de la dignidad humana.
Uno de ellos es la integridad moral. El mismo autor la conceptúa como el «receptáculo en el que reside la capacidad del sujeto para determinarse frente a terceros, sin injerencias, quedando a salvo de resultados repulsivos para el Derecho como la patrimonialización del ser humano o el sufrimiento de tratos degradantes» (2003, folio 51).
Es una definición lo bastante sólida para asentar la teoría que buscamos. El siguiente paso consiste en determinar cuáles son las conductas aptas para llenar el tipo descrito en el artículo 173.1 del Código Penal.
3.2 Menoscabo de la integridad moral
La Constitución proclama literalmente en su artículo 15:
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra.»
Esta norma proporciona los materiales con los que edificar el tipo penal. Lo haremos con la clásica doctrina que distingue entre acción y resultado delictivos. La acción es la manifestación de la voluntad; el resultado la consecuencia externa derivada de aquélla (MUÑOZ CONDE, 1993, páginas 211-211). Aquí la acción es la tortura o el trato inhumano o degradante, mientras que el resultado es el menoscabo de la integridad moral. Esto es, no es un delito de mera actividad. En este punto, salvo Tamarit (2004, Página 908), la doctrina es unánime. Por consiguiente son admisibles las formas imperfectas y omisivas.
Nuestra jurisprudencia, siguiendo la línea de sentencias del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) como la de 25 de abril del año 1978 configura el trato degradante como el escalón más bajo de una creciente escala de gravedad. Un peldaño más arriba está el trato inhumano. Luego viene la tortura, que representa la mayor intensidad de la lesión al injusto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acuñado los «criterios de apreciación relativa» como instrumentos para medir la gravedad del agresión a la integridad moral. Entre estos criterios se halla la duración de la conducta, la situación de la víctima y un patrón sociológico, atinente al grado de respeto a los derechos humanos en la concreta sociedad donde se produce la lesión (DE LA MATA Y PÉREZ MACHÍO, 2005, página 15).
En cuanto al resultado, sentencias como las del Tribunal Supremo de 23 de marzo del año 1993 (sala quinta) o de ocho de mayo del año 2002 (sala segunda) insisten en la creación a la víctima de diversos sufrimientos, consistentes en el terror, angustia, envilecimiento o humillación. Semejantes padecimientos se muestran como la consecuencia de haber atentado contra la libre capacidad de decisión del sujeto. De haberlo hecho soportar una situación que le era repulsiva y a la que se ha visto constreñido en contra su voluntad. He aquí la clave, la imposición a un ser humano de un estado de cosas que le produzca un rechazo anímico por ser incompatible con el respeto que espera que se le profese como persona. Se lo envilece, cosifica, humilla, rebaja o degrada porque se lo trata como un ser inferior. «Humillación» y «humilde» son dos vocablos que en su origen latino participaban de un mismo núcleo semántico.
Se humillaba a un individuo superior cuando se le daba el trato correspondiente a un ser inferior, a un «humilde». Hoy día, en cambio, la idea de dignidad ha igualado a todos los humanos, al hacerlos ontológicamente equivalentes en su condición de tales.
Estudiemos a continuación como se acomodan estos presupuestos al artículo 173 de nuestro Código Penal.
Lo primero que llama la atención es que el precepto hable sólo de «trato degradante », contrariamente a lo que hace el artículo 10 de la Constitución, que también recoge los «tratos inhumanos» y las «torturas». Por tanto, dentro de esa denominación de «trato degradante» han de entenderse incluidas las otras dos nociones. El recorrido a lo largo de la escala de gravedad se efectuará dentro de la horquilla punitiva prevista por esa misma norma penal. Además, el vocablo «tortura» se reserva al trato degradante o inhumano protagonizado por funcionarios públicos en las condiciones de los artículos 174 a 176. Este uso lingüístico no está en plena sintonía con el habitual del idioma, en el que también significa: «dolor o aflicción grande» (tercera acepción, DRAE, 22. ª Edición).
Lo segundo es la inclusión del adverbio «gravemente». ¿Serán atípicos los tratos degradantes leves? No. En tal caso nos remontaríamos a la falta del artículo 620.2 del Código Penal. Lo que ocurre es que esos menoscabos de escasa importancia se conocen con el nombre de «vejaciones».
De esta forma, el artículo 620.2 aparece como el tipo básico del que brota el artículo 173. Este, a su vez, ofrece dos subtipos específicos: el de violencia doméstica de los puntos segundo y tercero del mismo artículo 173, junto con el de torturas de los artículos 174 a 176. Estas dos últimas infracciones implican atentados contra la integridad moral modulados por circunstancias específicas que les han valido para alcanzar la categoría de tipos autónomos.
En suma, de las vejaciones se pasa al trato degradante, del que son modalidades los delitos de violencia doméstica y las torturas. El bien jurídico, en todos ellos, es la integridad moral. El trato degradante se llama inhumano cuando cobra una especial intensidad, pero no por ello nos salimos del tipo penal básico.
Hasta aquí contamos con un esquemático marco formal dentro del que encuadrar la acción delictiva. Aunque la polémica es de mayor calado, nos hemos limitado a recoger las principales conclusiones de la jurisprudencia.
3.3 Conductas delictivas
La meta no es la de amontonar ejemplos, sino la de abstraer la esencia de todos ellos. Del vasto corpus jurisprudencial habría que extraer un denominador común a cualesquiera situaciones de trato degradante. Pero la variedad de actos vejatorios es inmensa. Sorprende la imaginación del ser humano a la hora de concebir métodos de atormentar a sus congéneres. De ahí que la esencia radique en la idoneidad para hacer sufrir. Será, consecuentemente, trato degradante toda aquella conducta intencionadamente apta para causar sufrimiento. No hay, por tanto, sitio para las infracciones culposas. Al desarrollar el concepto hemos de prestar atención a dos problemas: la barrera que separa los actos inocuos de aquellos que tienen contenido penal y la naturaleza objetiva del trato degradante. Lo veremos a continuación.
3.3.1 FRONTERA DE LA TIPICIDAD
La diáfana inteligencia de esta cuestión invita a una reflexión sobre los interrogatorios policiales. El mensaje que el Legislador quiere transmitir es que no basta con abstenerse de propinar palizas, amputar miembros o sacudir con electrodos a los detenidos. Ha de dispensárseles un trato exquisito. Al mentar las torturas nos asaltan las imágenes de los calabozos de la inquisición medieval o las de las dictaduras latinoamericanas. No hace falta tanto. La dignidad humana se quiebra con mucho menos. Buena muestra, al menos si damos crédito a las noticias de prensa, es la situación de los presos afganos en Guantánamo o de los iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib.
Desde luego, no llegan ni de lejos a lo que se cuenta de otras zonas del globo, como en Chechenia, donde circulan historias de asesinatos, violaciones y mutilaciones masivos. Pero no por eso hemos de olvidar que son igualmente atentatorias contra la integridad moral. Es lo que se llama «tortura blanca». Así, el diario «Washington Post» (2004) publica este testimonio referente a Irak:«They came in the morning shift with two prisoners and they were father and son. They were both naked. They put them in front of each other and they counted 1, 2, 3, and then removed the bags from their heads. When the son saw his father naked he was crying. He was crying because of seeing his father». («Vinieron en el turno matutino con dos prisioneros, que eran padre e hijo, ambos desnudos. Los pusieron uno enfrente del otro y contaron “uno, dos y tres“, tras lo que les quitaron las bolsas de las cabezas. Cuando el hijo vio al padre desnudo se puso a llorar. Lloraba por haber visto a su padre»).
Aparece claramente cuán sencillo es humillar, sin que sea menester ni siquiera descargar un leve golpe. Pero habrá casos en los que la intensidad del ataque a la integridad moral sea tan leve que no permita tenerlo por tal. Se trata de trazar la frontera entre la grosería, el reproche ético o la mera inconveniencia. Nos ayuda a comprenderlo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de octubre del año 2003 (ponente Ilustrísima Sr. doña Elena Guindulain Oliveras).
Esta resolución niega en su fundamento jurídico tercero que sean atentatorios contra la integridad moral los meros desaires, ultrajes emocionales o dejación de obligaciones. En concreto: El «repentino desinterés del acusado en acompañar a la denunciante al trabajo, obligándola a utilizar los servicios públicos existentes en el lugar o a resignarse a quedarse en casa». A la dejación de sus obligaciones de abastecer la vivienda de alimentos. A la instigación a la denunciante a participar en fiestas sexuales con terceros que el acusado organizaba».
En el supuesto de autos la denunciante se sintió desamparada e intentó suicidarse. Alegaba que el denunciado: « (…) no la cuidaba, que estaba abandonada, que la obligaba a beber y a ir a fiestas sexuales, caso contrario, la dejaba sola en la casa, la maltrataba, no compraba comida y que no la visitó cuando estuvo en el hospital (…).» En el apartado anterior se había concluido que trato degradante era toda conducta idónea para hacer sufrir a la víctima. Ahora bien, la jurisprudencia recalca que es factible que la lesión emerja de la suma de varios actos inocuos en sí mismos, pero que al agregarse en un conjunto cobrasen virtualidad dañina. ¿No sería acaso este uno de esos ejemplos?
No. La clave está en el consentimiento del sujeto pasivo. Si no media la vulneración de la voluntad de la víctima no existe infracción penal. Obsérvese como en este caso, aunque la denunciante relate que la «maltrataba», no la forzaba a hacer nada que no quisiera. Le proponía participar en orgías, pero si aquélla declinaba la invitación, no violentaba su voluntad; simplemente no le prodigaba el afecto que tanto anhelaba. Es una especie de chantaje ético. Desde la Psicología se lo ha denominado «abandono emocional» (Martos, 2003). Muy probablemente censurable desde la Moral, pero no cruza el umbral del Derecho Penal. La sanción criminal sólo es aceptable cuando se lesiona alguno de los bienes jurídicos expresamente tipificados. Sin embargo, el abanico de actos inmorales es mucho más amplio que el articulado del Código Penal. Criminalizar la inmoralidad conduciría al totalitarismo.
Otras veces sí que habrá un menoscabo, pero no será grave. La jurisprudencia suele aseverar que el artículo 173 es el tipo básico de los que protegen la integridad moral. Es una afirmación acertada con respecto a las modalidades de violencia doméstica y torturas, pero no con carácter general. Jesús Barquín advierte certeramente que ese precepto sólo sanciona los ataques «graves» (1999, páginas 279-280). Como ya se ha apuntado, ese papel le corresponde a la falta del artículo 620.2, residual ante infracciones leves. La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de abril del año 2004 explica claramente esta tesis (ponente Ilustrísimo Sr. don Joan Perarnau Moya) que pone de relieve la «homogeneidad» entre el artículo 620.2 y el artículo 173.1.
Entrando en la frontera entre el delito y la falta, hemos de fijarnos en el adverbio «gravemente». Una regla provechosa para disipar incertidumbres es la de la reiteración de los actos ofensivos. El propio artículo 173, al escoger el término «trato», parece estar refiriéndose a una conducta temporalmente prolongada. Es decir, sería necesaria una cierta habitualidad o incluso la acción sistemática del sujeto activo para humillar a la víctima.
No obstante, no es una regla sin excepciones. Es concebible un singular ataque de tanta magnitud que por sí solo quebrante la integridad moral (JESÚS BARQUÍN, 1999, página 300). Este autor lo explica claramente en el comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre del año 2001 (2002, RECPC). Se trata de una resolución que, llevada a sus últimas consecuencias, casi impediría en la práctica la aplicación del artículo 173.1 del Código Penal.
El relato de hechos probados consigna cómo cuatro hermanos desnudaron a su tía de 69 años, la golpearon y quemaron con un cigarrillo, se le orinaron encima, la obligaron a lamer el trasero a un individuo, a practicar dos felaciones con evacuación en la boca, a que se introdujera un palo en la vagina, además de untarle el rostro con heces. Mientras tanto se reían de ella y la insultaban. Querían que les diera dinero.
El ponente tilda al artículo 173 de impreciso e innecesario, redundante con los delitos contra el honor y las coacciones. Precisamente esta resolución sólo le deja al citado tipo el papel marginal de reprimir los actos reiteradamente ofensivos contra la dignidad de la víctima: «aquellos hechos en los que la degradación tenga una duración notoria y persistente, cuya gravedad ya no sea posible recoger en la individualización de la pena del delito al que acompañan, a través de las agravantes ordinarias». De ahí enseñamiento o en la circunstancia primera del artículo 180.
La sentencia niega la existencia de un delito contra la integridad moral, por considerar que basta la punición específica de los tipos contra la libertad sexual. Jesús Barquín aplaude esta decisión, pero plantea una hipótesis, que esa misma conducta estuviera exenta de cualquier connotación sexual. Entonces sí que nos hallaríamos frente a un meridiano ejemplo de grave menoscabo de la integridad moral. Pues bien, la tesis de esta sentencia lo negaría, por ser un episodio aislado. No es un planteamiento general en la jurisprudencia. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre del año 1998 prevé que un solo acto excepcionalmente cruel o humillante baste para constituir por sí mismo un trato degradante. Por otro lado, y para zanjar esta cuestión, tampoco hay obstáculo a la coexistencia del artículo 173.1 y la agravante genérica de ensañamiento.
En suma, el recorrido de la gravedad atraviesa una serie de hitos, a saber: 1) Conductas atípicas; 2) Vejaciones; 3) Tratos degradantes; 4) Tratos inhumanos; y 5) Torturas. La expresión «trato degradante» es la que nuestro Legislador ha escogido para referirse a todos los ataques contra la integridad moral. El tránsito del primero al segundo demarcará el umbral del Derecho Penal. Los otros gradarán la intensidad de la lesión delictiva al injusto. Comtinua en Teoria del acoso penal II 6月2日 VIOLENCIA CONTRA PROFESORESTODAVIA EN CONSTRUCCION.
ESTUDIO CISNEROS VIII VIOLENCIA CONTRA PROFESORES
EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DESARROLLO DIRECTIVO
www.acosopsicologico.com Director del Equipo de Investigación: Prof. Iñaki Piñuel (ipz@telefonica.net) Móvil 670 77 66 19
DEFENSOR DEL PROFESOR SINDICATO ANPE-MADRID www.defensordelprofesor.com -2006-
q Anpe-Madrid, viene haciéndose eco, desde hace años, de la dificultad de “dar clase con normalidad” en la mayoría de los Centros de Enseñanza Secundaria. q Constata que se manifiestan en nuestras aulas, de forma creciente, comportamientos antisociales, actos de indisciplina, vandalismo y agresiones que entorpecen o impiden cotidianamente el normal desarrollo de las actividades docentes. q La gravedad de estos comportamientos afecta a la calidad de la enseñanza que se imparte, a la salud laboral y al estado emocional de alumnos y profesores. q Anpe-Madrid viene denunciando la generalización y el agravamiento de estas conductas a las que considera variantes de un problema más amplio: la violencia escolar.
Por ello, ante la pasividad de la Administración Educativa…
• Decide en el mes de diciembre de 2005 poner en marcha “EL DEFENSOR DEL PROFESOR”, un servicio de apoyo al profesorado víctima de violencia o acosado en los entornos escolares. Sus actuaciones pretenden aliviar o paliar en parte estas situaciones individuales mediante…
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“EL DEFENSOR DEL PROFESOR” ha recibido, en los cinco meses de funcionamiento, 800 llamadas de profesores angustiados que demandaban algún tipo de ayuda frente a las situaciones de violencia padecidas.
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CARÁCTER INNOVADOR DEL CISNEROS VIII “VIOLENCIA CONTRA PROFESORES”
“VIOLENCIA CONTRA PROFESORES” ÍNDICE
I. FICHA TÉCNICA DEL ESTUDIO
ESTUDIO CISNEROS© VIII: “VIOLENCIA CONTRA PROFESORES” FICHA TÉCNICA
II. LA VIOLENCIA COMO RIESGO LABORAL PARA LOS PROFESORES: MITOS Y REALIDADES QUE DESVELA EL ESTUDIO
LOS 8 MITOS PRINCIPALES QUE EL ESTUDIO DERRIBA:
6月1日 Materiales de Prevencion en SecundariaANTICUADO Y ANTIGUO PERO VALIDO.
En construcción..... Materiales Didácticos para la Prevención de la Violencia de Género
Unidad Didáctica para Educación Secundaria
1. INTRODUCCIÓN Los malos tratos a la mujer en la pareja y en general la violencia contra las mujeres, es un fenómeno que se ha dado y se da en todas las culturas humanas. Sin embargo sigue siendo un fenómeno invisible, y sobre todo, minimizado. La violencia contra las mujeres o violencia de género, vulnera algunos de los derechos más básicos de todo ser humano, explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 16.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En nuestro país, el asesinato de Ana Orantes a manos de su exmarido, en diciembre de 1997, conmocionó a la opinión pública y supuso un punto de inflexión en la conciencia de la sociedad ante los malos tratos conyugales; desde entonces, los medios de comunicación, muestran de forma cotidiana el sufrimiento de mujeres con nombres y apellidos en todos los rincones de la geografía española. Como consecuencia de la alarma social creada, las instituciones públicas decidieron tomar medidas urgentes para atender a las mujeres víctimas de malos tratos y sensibilizar a la sociedad hacia actitudes de rechazo a las agresiones. Dentro de este contexto, el día 12 de febrero de 1998, el Parlamento Andaluz aprueba una serie de medidas que dan cuerpo al Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las Mujeres. Esta unidad didáctica es una de las medidas de este Plan de Actuación y tiene como objetivo, prevenir la violencia de género, potenciando en el ámbito educativo comportamientos igualitarios y solidarios. La violencia en la pareja es, sin duda alguna, producto de la desigualdad profunda, mantenida y reforzada a través de los siglos entre hombres y mujeres. Es por lo tanto un fenómeno con arraigadas raíces culturales que dan lugar a una estructura social basada en el sexismo, en el poder otorgado a los varones y a lo masculino y en la desvalorización y sumisión de las mujeres y lo femenino. Las diferentes conductas que se aprenden como apropiadas para las mujeres y los hombres en una determinada sociedad y momento histórico, no se cuestionan y se consideran ciertas y biológicamente naturales, siendo en realidad sólo la reproducción de unos estereotipos sociales. Históricamente, las mujeres han sido socializadas para la vida doméstica (el cuidado de otras personas) y los varones para la vida pública (el trabajo asalariado y la gestión de la política, la economía, la ciencia y la cultura). Para cumplir estas funciones, hombres y mujeres han desarrollado distintas capacidades y valores. Pero esto es sólo una media verdad. La cultura femenina y masculina no son sólo diferentes sino que son desiguales, hay una relación de poder y dominio de lo masculino sobre lo femenino. La socialización de género tiene como consecuencia el desarrollo parcial tanto de mujeres como de hombres, pero sin duda alguna es más doloroso pertenecer a una cultura o grupo social desvalorizado que pertenecer a una cultura o grupo social prestigioso. Este hecho explica la razón por la que el colectivo de mujeres esté siendo el motor principal de cambio hacia una estructura social y de relaciones humanas más igualitarias. El sistema educativo implantado por la LOGSE, contempla la necesidad de superar la socialización de género, promoviendo y facilitando el pleno desarrollo del alumnado como personas: "El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológica mente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad".1 La LOGSE se dirige así hacia una educación integral de las personas que, entre otros aspectos, conlleva lograr que sean críticas, igualitarias, tolerantes y solidarias. A ello contribuye de especial manera, la inclusión de las áreas transversales que conllevan contenidos altamente educativos que impregnan el currículo de valores éticos y cívicos. Así, desde la escuela, se asume la responsabilidad de que se debe educar y no sólo instruir, satisfaciendo la demanda social actual y llevando a cabo una Educación en Valores que dé respuesta a los problemas sociales más acuciantes, como el de la violencia de género. Ello se encuentra definido en los diferentes currículos que se han establecido en Andalucía para cada etapa educativa. El desarrollo y la organización de la Educación en Valores y de los Temas Transversales del currículo, debe perseguir dinamizar el tratamiento de estos contenidos en los centros educativos a través de sus Proyectos Curriculares. Centros en los que la forma de enseñar las relaciones personales, la organización del espacio, el lenguaje y un largo etcétera, van conformando la personalidad de las alumnas y los alumnos, inculcándoles valores, formando hábitos y desarrollando pautas de conducta ante la vida social. Como indican Taberner, J., Bolívar, A., Ventura, M: "Cada centro escolar genera estructuras, roles, códigos de conducta, normas, patrones de acción y comunicación, que dan lugar a una cultura específica, con un sentido propio de identidad y coherencia, constituido por aquellos valores (éthos o mores) compartidos por la mayoría de los miembros". El Centro docente, como espacio y organización social con unas relaciones propias, es el que a la larga– va a contribuir decisivamente, más allá del aula y pupitre, a la educación ético-cívica. Estas expectativas y patrones de acción permite, favorecen o no, una cooperación o individualismo, coordinación de deseos, propuestas e intereses, toma de decisiones colectivas, diálogo, debate, "ponerse en lugar de otro", modelos, etc., que justamente constituyen la vida moral del Centro. En la medida que los valores, principios y normas son establecidos por los alumnos, alumnas y profesorado, además de comprometerse a respetarlos y generar un sentimiento de tomarlos como propios, proporcionan una participación activa y democrática, de índole moral en los asuntos de la escuela".2
2 TABERNER, J., BOLÍVAR, A. Y VENTURA, M. (1995): Formación Ético-Cívica y Educación Secundaria Obligatoria, Proyecto Sur de Ediciones, S.A.L.
El propio centro, además, por sus características y por su función educativa, se convierte en un lugar idóneo para llevar a cabo un análisis crítico de la realidad cotidiana del alumnado, así como de los mensajes educativos no formales que le llegan por distintas vías (medios de comunicación, familia, grupo de iguales, etc.) Ciertamente, cuando en los centros educativos se trabaja en Educación en Valores y Temas Transversales, ya se está educando a las alumnas y alumnos en unas relaciones igualitarias, solidarias, respetuosas, tolerantes, comprensivas y críticas que promueven, por sí mismas, la erradicación de cualquier tipo de discriminación y violencia, incluyendo la violencia de género. Específicamente, un trabajo adecuado en Coeducación, Educación Afectivo-Sexual y Educación para la Convivencia, implica la posibilidad de conseguir un buen nivel de autoestima, de lograr la capacidad para analizar los sentimientos y conflictos para poder resolverlos, de adquirir la habilidad de comunicación, así como de la toma de conciencia de la opresión para poder modificarla, y, en definitiva, de transformar las bases sociales y culturales que generan en la actualidad la discriminación entre los sexos, y por tanto la violencia de género. Algunos de los objetivos, de estas Áreas Transversales, en la Educación Secundaria Obligatoria son: • Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades y actuar de forma autónoma valorando el esfuerzo y la superación de dificultades. • Relacionarse con otras personas e integrarse de forma participativa en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, libres de inhibiciones y prejuicios. • Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de la sociedad, especialmente los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos. • Potenciar la construcción del conocimiento sexual respecto al conocimiento de sí mismos y de las demás personas, las relaciones interpersonales y el conocimiento de las instituciones. • Restablecer la comunicación en las relaciones de amistad, relaciones de pareja, experiencias de enamoramiento y amor, para aprender a compartir las preocupaciones, sentimientos y vivencias sexuales. • Promover una educación no sexista o no discriminatoria.
2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Este apartado pretende aportar al profesorado, los conocimientos básicos sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones conyugales o de pareja, para poder realizar junto al alumnado, las actividades que se proponen en la unidad didáctica. El artículo 1 de la "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" de las Naciones Unidas (1979), considera que la violencia contra las mujeres es: "Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada". La violencia contra las mujeres es una expresión de la relación de desigualdad entre hombres y mujeres. Es una violencia basada en la afirmación de la superioridad de un sexo sobre el otro, de los hombres sobre las mujeres. Afecta a toda la organización de la sociedad y, por tanto, estos actos violentos deben ser analizados dentro del contexto social. El proceso de socialización a través del cual las personas asumen reglas y normas de comportamiento se produce, fundamentalmente, en dos ámbitos: la familia y la escuela. En este proceso intervienen, además, las instituciones políticas, religiosas y administrativas, así como el medio laboral. Con todos estos mecanismos, la sociedad presiona para que las personas piensen y actúen de forma diferente según sean mujeres u hombres (socialización de género). Es decir, se espera que cada uno y cada una ejerza el rol sexual asignado de manera "adecuada". No hacerlo, supone romper, enfrentarse, cambiar las normas fuertemente tejidas a lo largo de la historia, por lo que los costes emocionales (culpa, miedo, inestabilidad, etc.) son muy altos y es importante el apoyo grupal para no sentirse solas/os.
La violencia está incorporada culturalmente en la identidad masculina. Desde pequeños los niños aprenden a responder agresivamente y se entrenan en aspectos activos tales como ganar, luchar, competir, apoderarse, imponer, conquistar, atacar, vencer, etc., mientras que las niñas aprenden a ceder, pactar, cooperar, entregar, obedecer, cuidar..., aspectos que no llevan al éxito ni al poder y que son considerados socialmente inferiores a los masculinos. La violencia, tanto la física como la psicológica, es un modelo de respuesta muy extendido a los problemas interpersonales y sociales, como fruto de unos rasgos culturales que predominan en la forma de vida y de pensamiento de las personas y grupos sociales, y que genera unas consecuencias negativas y destructivas para las personas. Rasgos más destacados que sustentan una respuesta violenta: – Imagen distorsionada de la realidad. – Autoestima basada en la superioridad. – Diagnóstico individualista de la realidad. – Falta de reciprocidad de derechos y deberes. – Irresponsabilidad individual. – Insuficiente comprensión de los puntos de vista ajenos. – Escaso interés por la mejora de las relaciones. – Obsesión por triunfar individualmente. – Escasez de conductas pro sociales.3 Los hombres han dominado el espacio público y también han ejercido su poder en el ámbito privado. Este poder ha dado origen a un sistema de jerarquías que se conoce como patriarcado. De acuerdo con la organización patriarcal de la sociedad, ambos sexos han desempeñado siempre papeles sociales diferentes. Así, las mujeres han quedado reducidas al espacio doméstico de la familia. Este reparto de papeles ha permitido que las mujeres sean consideradas como una propiedad del hombre, de la misma forma que lo son los hijos y las hijas. Afortunadamente, esta situación está comenzando a cuestionarse; las mujeres, cada día en mayor medida, se integran a otras esferas de la vida. De ahí que hasta hace pocos años no se considerara como un delito la violencia física o psíquica ejercida dentro del ámbito familiar o de pareja, sino como "asuntos privados" de las parejas o "cosa de dos". Las cifras sobre malos tratos a las mujeres4 no permiten seguir manteniendo esta actitud: A lo largo de 1997 en España: • Se presentaron 16.194 denuncias por malos tratos. Se calcula que representan entre un 5 y un 10% de la violencia real.
3 Ver: RODERO GARDUÑO, Luis: Educación para la Vida en Sociedad. Sevilla: Consejería de Educación y Ciencia, 1999. 4 Datos del Ministerio de Interior, de la Dirección General de la Guardia Civil, del Gobierno Andaluz y de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y divorciadas.
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